No estará de más ahondar un poco más en el tema.
Por de pronto, veamos qué es el Bautismo.
El Código de Derecho Canónico (CDC), dice:
“El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.” (CDC 849)
Hay una hermosa definición en las Indicaciones Pastorales para el Bautismo de Niños de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Buenos Aires, dadas a conocer en el año 2002:
“En el Bautismo celebramos la paternidad de Dios, que por el don de su Espíritu nos hace hijos en el Hijo, liberándonos del pecado e incorporándonos a su Pueblo, la Iglesia, signo e instrumento de la comunión de los hombres con Dios y de los hombres entre sí.”
El bautismo es único e irrepetible.
“Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.”Lo que da por tierra con supuestos “rebautismos” y también con “bautismos” de animales o cosas (barcos, casas).
(CDC 864)
Como dijimos, en caso de necesidad urgente, puede bautizar “cualquier persona que tenga la debida intención” (CDC 861) y, en tal caso, “deben cumplirse sólo aquellas cosas que son necesarias para la validez del sacramento” (CDC 850)
Esas cosas son: Agua sobre el bautizado y fórmula (“yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”)
Algo que quizás no sea tan conocido es lo que indica el CDC en su artículo Nº 868 § 2
“El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.”Es que con ello le estamos abriendo un camino al cielo. Claro que no sería bueno en ese momento ponerse a discutir con los padres. En tal caso elevemos una oración encomendando su alma a la misericordia de Dios.
Por último recordemos que
“En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.” (CDC 871)
La situaciones aquí planteadas no son sencillas y conllevan muchas veces una un dolor y una crisis espiritual para las familias y para el agente de pastoral que debe intervenir.
En estos casos no hay más que “hacer de tripas corazón”, como dice el paisano, y cumplir con nuestros deberes de cristianos.
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